Europa
La protección legal de la flora en Europa se fundamenta en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Tratado de Roma de 1957, y en sus disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza. Estas disposiciones serán luego incluidas en el Tratado de Maastrich de 1992 de la Unión Europea, del cual derivan las directivas comunitarias que establecen un marco común para la conservación de las especies y los hábitats naturales. La Directiva 92/43/CEE, la llamada Directiva Hábitats, tiene como objetivo garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, promoviendo la protección de estos mediante la creación de una red de espacios naturales denominada Red Natura 2000. Para que una especie sea incluida en el Anexo II de esta directiva y quede así protegida se evalúa su rareza, declive poblacional, grado de endemicidad y la importancia de su conservación a nivel comunitario.
España
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora en su artículo 54 una serie de directrices europeas, estableciendo el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Casi todas las especies incluidas en esta exposición forman parte de estos listados, lo que significa que la mayoría de ellas cuentan con una figura de protección legal que obliga a todas las administraciones a su protección y conservación a través de medidas de gestión activa. La calificación de cada especie, obligará a la toma de medidas específicas para cada caso, y deriva de las evaluaciones del grado de amenaza de cada una de ellas, realizadas por expertos a través de estudios específicos. Las evaluaciones de las especies han sido publicadas desde 2004 en las listas y libros rojos promovidos por la Administración Española, y atendiendo a las categorías de amenaza establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Esta ley, junto con el Real Decreto 139/2011, que desarrolla el LESPRE y CEEA, adjudica unas categorías específicas para las incluidas en el CEEA, correspondientes a “en peligro de extinción” y “vulnerables”, y que tienen una definición algo distinta a las de la UICN.
Comunidades Autónomas
A nivel autonómico, se debe realizar un desarrollo normativo de esta regulación nacional en su ámbito competencial, añadiendo en todo caso especies que presentan riesgos específicos en su territorio y creando los catálogos regionales de especies amenazadas, además de designar espacios naturales específicos para su conservación. Entre las medidas más frecuentes que se incluyen en esta legislación autonómica se encuentran la protección de los hábitats clave, la restricción de actividades que puedan afectar a las poblaciones vegetales y el establecimiento de reservas de flora.
En algunos casos, cuando una especie presenta un estado de conservación crítico y su supervivencia depende de acciones específicas, se desarrollan planes de conservación y recuperación. Estos planes incluyen estrategias como la conservación ex situ en bancos de germoplasma, la reintroducción en hábitats adecuados y el monitoreo poblacional. La finalidad de estos planes es mejorar la situación de conservación y frenar el declive de aquellas especies que presenten poblaciones extremadamente reducidas o graves amenazadas por factores como la destrucción del hábitat, la competencia con especies invasoras o el cambio climático.
Listas y libros rojos
Son instrumentos dinámicos que evalúan el grado de amenaza de la flora, y responden al estado de conocimiento del momento en el que se redactan. La botánica, y en especial la parte de la taxonomía vegetal, es una ciencia viva que descubre e identifica cada año nuevas especies. Una vez descritas y establecido su estatus taxonómico, estas especies deben ser evaluadas para saber si existen amenazas que puedan condicionar su supervivencia. La consecuencia de esta evaluación puede llevar a su inclusión en los catálogos legales de protección, el cual es un proceso administrativo lento que puede retrasar su protección efectiva. De esta forma, alguna de las especies ilustradas en esta exposición se halla ahora en este proceso que culminará, previsiblemente, con la necesaria modificación legal que garantice su protección.